viernes, 3 de agosto de 2012

CÓDIGO DE ÉTICA - IPRA


La Asociación Internacional de Relaciones Públicas (Internacional Public Relations Asociation – I.P.R.A.) En la Asamblea efectuada en Mayo de 1965, emitió la siguiente Declaración:

TODO RELACIONISTA PÚBLICO DEBERÁ: 

ESFORZARSE

1. Por contribuir a la realización de condiciones morales y culturales que permitan al hombre desarrollarse y gozar de los derechos imprescindibles que le son reconocidos por la “Declaración de los Derechos Humanos”.

2. Por crear estructuras y canales de comunicación que, al favorecer la libre circulación de las informaciones esenciales, permitan a cada miembro del grupo sentirse informado, interesado, responsable y solidario con los otros miembros.

3. Por comportarse en todas las ocasiones y ante cualquier circunstancia de manera tal que merezca y obtenga la confianza de aquellos con quienes está en contacto.

4. Por tener en cuenta que, dado el carácter público de su profesión, su comportamiento,incluso privado, repercutirá sobre los juicios que se emitan acerca de la profesión en su conjunto.

COMPROMETERSE

5. A respetar, en el ejercicio de su profesión, los principios y las reglas morales de la “Declaración Universal delos Derechos del Hombre”.

6. A respetar y salvaguardar la dignidad de la persona humana y a reconocer a cada individuo el derecho de tomarse su propio juicio de sí mismo.

7. A crear condiciones morales Psicológicas e Intelectuales del verdadero diálogo y a reconocer a las partes en litigio el derecho a exponer su pretensión y su punto de vista.

8. A actuar, en todas las circunstancias,de manera que se tengan en cuenta los intereses respectivos de las partes afectadas: tanto los de la organización que utiliza sus servicios, como los relativos a los públicos interesados.

9. A respetar sus promesas y sus compromisos que deben ser formulados siempre en términos que no se presten a ninguna confusión; y a obrar honesta y legalmente en todas las ocasiones, con el fin de mantener la confianza de sus clientes y empresarios, actuales o anteriores, y del conjunto de públicos afectados por sus acciones.

NEGARSE

10. A subordinar la verdad a otro imperativo.

11. A difundir la verdad en informaciones que no se basen en hechos comprobados y comprobables.

12. A prestar su colaboración a toda empresa o acción que atente contra la moral, la honestidad o la dignidad e integridad humana.

13. A utilizar todo método, medio o técnica que tienda a crear motivaciones inconscientes que, privando al individuo de su libre arbitrio, le impidan ser responsable de sus actos.


Información obtenida de MuyPR

Nuevo Concepto de Relaciones Públicas

En el comienzo se debe comenzar por lo fundante de una profesión joven y altamente expuesta en la opinión pública. 
Cabe destacar que muchas veces corremos tiempos tan veloces que generan cambios en nuestras sociedades como así también en nuestros entornos estratégicos. 

Por lo mencionado antes la Sociedad de Relaciones Públicas de América (PRSA) inició una campaña para redefinir el concepto de Relacionas Públicas. Y tras una votación pública, hay por fin definición ganadora: 


“Las relaciones públicas consisten en el proceso estratégico de comunicación que construye relaciones mutuamente beneficiosas entre las organizaciones y sus públicos”.


La nueva definición de relaciones públicas es una actualización de la formulada inicialmente en el año 1982: 

“Las relaciones públicas ayudan a una organización y sus públicos a adaptarse mutuamente los unos a los otros”.


Actualmente  los profesionales de Relaciones Publicas tienen el esfuerzo de comunicar nuestras áreas de incumbencias para evitar confusiones académicas.